Acuerdo MDT-2025-102 – Septiembre 2025
Desde septiembre de 2025, todas las empresas privadas en Ecuador deben cumplir con nuevas disposiciones para fortalecer ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de violencia.
Principales Obligaciones de las Empresas
Protocolo Interno
Todas las empresas deben elaborar, registrar y aplicar un Protocolo de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
Riesgos Psicosociales
Obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores. Debe estar implementado y documentado.
Registro Digital
Los protocolos deben subirse a la plataforma del Ministerio del Trabajo. Su aprobación debe descargarse en un plazo máximo de 15 días.
Capacitación Anual
Directivos, gerentes y trabajadores deben recibir formación obligatoria en prevención de acoso laboral y políticas de tolerancia cero.
Políticas de Selección
Queda prohibido solicitar información discriminatoria (embarazo, estado civil, edad, VIH, orientación sexual, fotografía, etc.).
Riesgos y Sanciones
- El no registro del protocolo será causal directa de sanción por parte del Ministerio.
- La empresa que no active sus protocolos puede recibir sanciones administrativas y quedar expuesta a demandas laborales.
- En casos graves, el empleador podría enfrentar procesos de visto bueno con consecuencias legales y económicas.
Plazos Críticos
60 días
desde la habilitación por parte del MDT en la plataforma del SUT para adaptar y registrar protocolos y programas (máximo hasta diciembre de 2025).
15 días
improrrogables para descargar el documento de aprobación del Ministerio una vez validado.
Recomendación
Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que también:
- Inspira confianza.
- Fortalece la reputación empresarial.
- Abre el camino hacia un crecimiento sostenible.