Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral

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Acuerdo MDT-2025-102 – Septiembre 2025

Desde septiembre de 2025, todas las empresas privadas en Ecuador deben cumplir con nuevas disposiciones para fortalecer ambientes laborales seguros, inclusivos y libres de violencia.

Principales Obligaciones de las Empresas

Protocolo Interno

Todas las empresas deben elaborar, registrar y aplicar un Protocolo de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.

Riesgos Psicosociales

Obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores. Debe estar implementado y documentado.

Registro Digital

Los protocolos deben subirse a la plataforma del Ministerio del Trabajo. Su aprobación debe descargarse en un plazo máximo de 15 días.

Capacitación Anual

Directivos, gerentes y trabajadores deben recibir formación obligatoria en prevención de acoso laboral y políticas de tolerancia cero.

Políticas de Selección

Queda prohibido solicitar información discriminatoria (embarazo, estado civil, edad, VIH, orientación sexual, fotografía, etc.).

Riesgos y Sanciones
  • El no registro del protocolo será causal directa de sanción por parte del Ministerio.
  • La empresa que no active sus protocolos puede recibir sanciones administrativas y quedar expuesta a demandas laborales.
  • En casos graves, el empleador podría enfrentar procesos de visto bueno con consecuencias legales y económicas.
Plazos Críticos

60 días

desde la habilitación por parte del MDT en la plataforma del SUT para adaptar y registrar protocolos y programas (máximo hasta diciembre de 2025).

15 días

improrrogables para descargar el documento de aprobación del Ministerio una vez validado.

Recomendación

Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que también:

  • Inspira confianza.
  • Fortalece la reputación empresarial.
  • Abre el camino hacia un crecimiento sostenible.

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